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Artículo 2 de la Ley 4.713

Ley 4.713

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24851 / 7169588.

Texto oficial

Artículo 2.o Este gasto será financiado con el cargo de un uno por mil sobre el producto neto y los servicios de los empréstitos, que, no siendo fiscales, se contraten y sirvan por intermedio de la Tesorería General de la República.