Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 4.713

Ley 4.713

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24851 / 7169589.

Texto oficial

Artículo 3.o La disposición a que se refiere el artículo 2.o de esta ley será de carácter permanente.