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Artículo 4 de la Ley 4.713

Ley 4.713

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24851 / 7169590.

Texto oficial

Artículo 4.o Esta Ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.