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Artículo 9 de la Ley 15.191

Fija las plantas del personal del ministerio de tierras y colonizacion y sus servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248521 / 7328692.

Texto oficial

Artículo 9.o- El Ministro de Tierras y Colonización podrá ordenar por resolución interna comisiones de servicio con derecho a viático, a los funcionarios de su dependencia, a fin de que realicen labores propias de los cargos que desempeñen fuera del lugar de su residencia habitual. La ejecución de estos trabajos se limitará al territorio nacional y dentro del mismo Servicio. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los empleados que en razón de sus funciones deban salir del lugar de su residencia habitual, pero dentro del territorio jurisdiccional de la Oficina a que estén destinados, sólo requerirán orden escrita del respectivo Jefe que encarga el cometido. Sólo podrán ordenarse las comisiones o cometidos mencionados en los incisos precedentes si existen fondos suficientes para pagar los viáticos y pasajes correspondientes.