Texto oficial
Artículo 10.o- Establécese una asignación especial para los funcionarios de las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas de los Servicios a que se refiere el artículo 1.o, que se regirá por las siguientes normas:
a) No se considerará sueldo para los efectos de imposiciones de Cajas de Previsión ni del Fondo de Seguro Social;
b) Se pagará mensualmente y se aplicará sobre la remuneración imponible de que goce cada empleado; esta asignación será del 50 % de dicha remuneración para el personal calificado en la lista 1 y 2. No gozarán de esta asignación los funcionarios calificados en lista 3 o 4;
c) El personal que ingrese en el futuro a cualesquiera de estos Servicios, en sus respectivas plantas Directivas, Profesionales y Técnicas percibirá por este concepto un 25 % de su remuneración, hasta la fecha de vigencia de su primera calificación.