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Artículo 10 de la Ley 15.191

Fija las plantas del personal del ministerio de tierras y colonizacion y sus servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 248521 · idParte: 7328693

Texto oficial

Artículo 10.o- Establécese una asignación especial para los funcionarios de las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas de los Servicios a que se refiere el artículo 1.o, que se regirá por las siguientes normas: a) No se considerará sueldo para los efectos de imposiciones de Cajas de Previsión ni del Fondo de Seguro Social; b) Se pagará mensualmente y se aplicará sobre la remuneración imponible de que goce cada empleado; esta asignación será del 50 % de dicha remuneración para el personal calificado en la lista 1 y 2. No gozarán de esta asignación los funcionarios calificados en lista 3 o 4; c) El personal que ingrese en el futuro a cualesquiera de estos Servicios, en sus respectivas plantas Directivas, Profesionales y Técnicas percibirá por este concepto un 25 % de su remuneración, hasta la fecha de vigencia de su primera calificación.