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Artículo 13 de la Ley 15.191

Fija las plantas del personal del ministerio de tierras y colonizacion y sus servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 248521 · idParte: 7328696

Texto oficial

Artículo 13.o- El personal actualmente en funciones, de los Servicios a que se refiere el artículo 1.o, podrá seguir ascendiendo dentro de los respectivos escalafones en que sea encasillado, aún cuando no reúna los requisitos establecidos en el artículo 14.o del DFL N.o 338, de 1960 y en la presente ley.