Texto oficial
Artículo 13.o- El personal actualmente en funciones, de los Servicios a que se refiere el artículo 1.o, podrá seguir ascendiendo dentro de los respectivos escalafones en que sea encasillado, aún cuando no reúna los requisitos establecidos en el artículo 14.o del DFL N.o 338, de 1960 y en la presente ley.