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Artículo 14 de la Ley 15.191

Fija las plantas del personal del ministerio de tierras y colonizacion y sus servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 14.o- Los títulos profesionales universitarios a que se refiere esta ley deberán ser otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por este.