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Artículo 18 de la Ley 15.191

Fija las plantas del personal del ministerio de tierras y colonizacion y sus servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248521 / 7328701.

Texto oficial

Artículo 18.o- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al ítem 14/01/04 del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Ministerio de Tierras y Colonización.