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Artículo 17 de la Ley 15.191

Fija las plantas del personal del ministerio de tierras y colonizacion y sus servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 248521 · idParte: 7328700

Texto oficial

Artículo 17.o- El Director de Tierras y Bienes Nacionales será subrogado por el Jefe titular del Departamento que le siga en el escalafón de mérito. Los Jefes de Departamento serán subrogados por los respectivos Sub-Jefes. El Director de Asuntos Indígenas será subrogado por el Sub-Director Abogado.