Texto oficial
Artículo 17.o- El Director de Tierras y Bienes Nacionales será subrogado por el Jefe titular del Departamento que le siga en el escalafón de mérito.
Los Jefes de Departamento serán subrogados por los respectivos Sub-Jefes.
El Director de Asuntos Indígenas será subrogado por el Sub-Director Abogado.