Texto oficial
Artículo 1.o- Los empleados en actual servicio de la Administración del Estado que desempeñen o hayan desempeñado cargos para cuya provisión, de acuerdo con las normas establecidas, en los artículos 4.o a 8.o de la presente ley, se requiere el cumplimiento de requisitos especiales, podrán ser encasillados en ellos aunque no reúnan dichos requisitos.
Asimismo, podrán ser proveídos los cargos de Sub-Jefe de los Departamentos de Mensura y Bienes Nacionales con actuales funcionarios que desempeñen los cargos de Topógrafos, y de Inspector Visitador, Zonal o de Bienes Nacionales, respectivamente. Tambié