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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.191

Fija las plantas del personal del ministerio de tierras y colonizacion y sus servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 248521 · idParte: 7328704

Texto oficial

Artículo 2.o- Se declara que los funcionarios del Ministerio de Tierras y Colonización y de sus Servicios dependientes, continuarán percibiendo, en todo caso, las remuneraciones adicionales al sueldo de que gozan en la actualidad.