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Artículo 5 transitorio de la Ley 15.191

Fija las plantas del personal del ministerio de tierras y colonizacion y sus servicios dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 248521 · idParte: 7328707

Texto oficial

Artículo 5.o- En conformidad a lo dispuesto en el artículo 44.o de la ley número 15.020, las remuneraciones establecidas en la presente ley, empezarán a regir a contar desde el 27 de Noviembre de 1962.