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Artículo 4 de la Ley 16.397

Establece normas para el personal afectado con ocasion del naufragio del remolcador de alta mar janequeo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248529 / 7328714.

Texto oficial

Artículo 4.o- Para los efectos del decreto con fuerza de ley N.o 209, de 5 de Agosto de 1953, se declara que el personal fallecido o declarado presuntivamente muerto de acuerdo con los artículos 1.o y 2.o de la presente ley, falleció a consecuencia de accidente en acto determinado del servicio.