Texto oficial
Artículo 4.o- Para los efectos del decreto con fuerza de ley N.o 209, de 5 de Agosto de 1953, se declara que el personal fallecido o declarado presuntivamente muerto de acuerdo con los artículos 1.o y 2.o de la presente ley, falleció a consecuencia de accidente en acto determinado del servicio.