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Artículo 5 de la Ley 16.397

Establece normas para el personal afectado con ocasion del naufragio del remolcador de alta mar janequeo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248529 / 7328715.

Texto oficial

Artículo 5.o- Los beneficios de montepío del personal fallecido o desaparecido a consecuencia del naufragio del Remolcador de Alta Mar "Janequeo" o en las tareas de rescate y auxilio cumplidas con ocasión de ese siniestro, tendrán derecho durante tres meses a contar desde la vigencia de la presente ley, a un subsidio mensual equivalente al 100% del sueldo base mensual respectivo causante. Este subsidio no podrá ser inferior a un sueldo vital mensual escala A del departamento de Santiago, no se considerará renta ni pensión para ningún efecto legal, no estará sujeto a ninguna imposición, impuesto o descuento de cualquiera naturaleza, y se otorgará sin perjuicio de los demás derechos que las leyes acuerden a los beneficiarios de montepío. El Presidente de la República distribuirá esta asignación en caso de que los beneficiarios sean dos o más. El derecho a este beneficio será reconocido por una resolución interna que dictará el Subsecretario de Marina a petición de parte.