Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 16.397

Establece normas para el personal afectado con ocasion del naufragio del remolcador de alta mar janequeo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248529 / 7328717.

Texto oficial

Artículo 7.o- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44.o del DFL. N.o 209, de 1953, al personal fallecido o desaparecido a consecuencia del naufragio del Remolcador de Alta Mar "Janequeo", o en las faenas de rescate y auxilio cumplidas con ocasión de ese siniestro, que a la fecha de su muerte o desaparecimiento le hubiere faltado menos de un año para el goce del beneficio de sueldos superiores o del beneficio de quinquenios, se le dará por cumplido este tiempo para los efectos de la liquidación de la correspondiente pensión de montepío.