Texto oficial
Artículo 8.o- La Corporación de la Vivienda, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, transferirá preferentemente y al título gratuito, por intermedio del Departamento de Bienestar Social de la Armada, a la cónyuge sobreviviente una vivienda adecuada al grupo familiar del causante y en el lugar que determine la beneficiaria, siempre que esté contemplada su ubicación dentro de los planes de la Corporación de la Vivienda de los años 1965 y 1966. Al mismo beneficio tendrán derecho los hijos del causante que hayan tenido en primer término la calidad de beneficiarios del montepío.
Si los hijos a que se refiere el inciso anterior, provinieren de distintas madres, corresponderá una vivienda a cada uno de los respectivos grupos.
A falta de los beneficiarios de que tratan los incisos anteriores, la vivienda se transferirá a los ascendientes que vivían a expensas del fallecido o desaparecido.
En el caso de la persona mencionada en el inciso tercero del artículo 2.o de la presente ley, la vivienda a que se refiere este artículo deberá ser transferida a su hermana legítima.
El Presidente de la República, dentro del término de 120 días, fijará las normas para hacer efectivo este beneficio, y solucionar los problemas de distribución que puedan presentarse si son dos o más los beneficiarios. Se consultará al efecto: el sueldo del causante, condiciones en que vivía, cargas de familia y, en general, las circunstancias económicos sociales del grupo familiar a sus expensas. La donación de la vivienda no podrá representar un valor superior a 12.115 ni inferior a 7.745 unidades reajustables. Las donaciones de estas viviendas no estarán sujetas al trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto a las donaciones. Las viviendas donadas estarán afectas a la prohibición de gravar y enajenar sin previo acuerdo del Consejo de la Corporación de la Vivienda por el plazo de diez años, a contar de la transferencia respectiva.
El beneficio establecido en este artículo es sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos acuerdan en favor de los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.