Texto oficial
Artículo 9.o- Condónanse los saldos de las deudas contraídas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en otros organismos previsionales, en la Corporación de la Vivienda, en alguna Asociación de Ahorro y Préstamos y en los Departamentos de Bienestar Social de la Armada, por el personal fallecido o desaparecido a que se refieren los artículos 1.o y 2.o.
Condónanse las deudas o saldos de deudas fiscales que afectaren a las personas muertas real o presuntivamente, sea por concepto de anticipos, armamento, ropas u otras.