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Artículo 9 de la Ley 16.397

Establece normas para el personal afectado con ocasion del naufragio del remolcador de alta mar janequeo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248529 / 7328719.

Texto oficial

Artículo 9.o- Condónanse los saldos de las deudas contraídas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en otros organismos previsionales, en la Corporación de la Vivienda, en alguna Asociación de Ahorro y Préstamos y en los Departamentos de Bienestar Social de la Armada, por el personal fallecido o desaparecido a que se refieren los artículos 1.o y 2.o. Condónanse las deudas o saldos de deudas fiscales que afectaren a las personas muertas real o presuntivamente, sea por concepto de anticipos, armamento, ropas u otras.