Texto oficial
Artículo 11.o- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N.o 209, de 1953:
a) Agrégase el siguiente inciso al artículo 44.o:
"El montepío a que se refiere este artículo no podrá ser inferior, en ningún caso, al monto de un sueldo vital Escala A del departamento de Santiago." b) Agrégase el siguiente inciso al artículo 55.o:
"Para los efectos de lo establecido en el artículo 10.o de este decreto con fuerza de ley, el plazo a que se refiere su inciso cuarto se contará desde el día 1.o del mes en que hubiere ocurrido el accidente o catástrofe."