Texto oficial
Artículo 12.o- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley por concepto de subsidio y condonación de deudas serán de cargo del Fisco y se financiarán con cargo a los recursos contemplados en la ley N.o 16.282, facultándose al Presidente de la República para suplementar los ítem correspondientes de la Ley de Presupuestos de la Nación del presente año.
El gasto que demande la donación de viviendas que se contempla en el artículo 8.o, será de cargo de la Corporación de la Vivienda.