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Artículo 12 de la Ley 16.397

Establece normas para el personal afectado con ocasion del naufragio del remolcador de alta mar janequeo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248529 / 7328722.

Texto oficial

Artículo 12.o- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley por concepto de subsidio y condonación de deudas serán de cargo del Fisco y se financiarán con cargo a los recursos contemplados en la ley N.o 16.282, facultándose al Presidente de la República para suplementar los ítem correspondientes de la Ley de Presupuestos de la Nación del presente año. El gasto que demande la donación de viviendas que se contempla en el artículo 8.o, será de cargo de la Corporación de la Vivienda.