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Artículo 1 de la Ley 4.721

Ley 4.721

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24859 / 7169607.

Texto oficial

Artículo 1.o Los empleados de planta o a contrata de la Administración Civil del Estado que dejen o hayan dejado de prestar sus servicios después del 1.o de Enero de 1925, por renuncia, vacancia o cualquiera otra causa que no sea la separación por comisión de delito, tendrán derecho a que se les pague un desahucio equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio y fracción mayor de seis meses.