Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.721

Ley 4.721

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24859 / 7169608.

Texto oficial

Art. 2.o Los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que hayan dejado o dejen de ser empleados públicos por cualquiera causa, tendrán derecho a la devolución, sin intereses, del noventa por ciento (90%) de los descuentos que se les hayan hecho desde la fundación de la Caja en conformidad a la letra a) del artículo 4.o del decreto ley número 767, de 28 de Diciembre de 1925. Estos empleados podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 50 del citado decreto-ley, caso en el cual no podrán retirar los descuentos a que se refiere el inciso primero. No obstante, los empleados públicos sometidos al régimen de la Caja que hayan dejado el servicio manteniendo sus derechos y estuviesen atrasados en el pago de seis o más cuotas, podrán ponerse al día dentro de los dos meses siguientes a la promulgación de esta ley o pedir la devolución total de sus imposiciones.