Texto oficial
Art. 6.o Se autoriza al Presidente de la República para aumentar el descuento de uno por ciento (1%), que establece el artículo 3.o de la ley número 4,363, de fecha 31 de Julio de 1928, en la proporción que sea necesaria para cubrir el gasto que imparta la presente ley.
Este descuento no podrá exceder en total de un dos por ciento (2%).