Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 4.721

Ley 4.721

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24859 / 7169612.

Texto oficial

Art. 6.o Se autoriza al Presidente de la República para aumentar el descuento de uno por ciento (1%), que establece el artículo 3.o de la ley número 4,363, de fecha 31 de Julio de 1928, en la proporción que sea necesaria para cubrir el gasto que imparta la presente ley. Este descuento no podrá exceder en total de un dos por ciento (2%).