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Artículo 5 de la Ley 4.721

Ley 4.721

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24859 / 7169611.

Texto oficial

Art. 5.o El pago de los desahucios a que se refiere la presente ley, se hará con cargo a una glosa del ítem de Pensiones del Presupuesto Ordinario de cada año, que consultará la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 2.450,000), para este efecto.