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Artículo 2 de la Ley 4.740

Crea fuentes de entradas destinadas al fomento de la;educación física escolar y post-escolar.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24876 / 7169653.

Texto oficial

Art. 2.o Establécese un impuesto de cuatro por ciento (4%), que regirá desde el 1.o de Abril, sobre el valor de venta de los boletos de la Lotería de la Universidad de Concepción. Este impuesto afectará al comprador de boletos, debiendo indicarse en los boletos su valor. El producto de dicho impuesto será enterado en Tesorería por la Universidad de Concepción, dentro de los diez días siguientes a cada sorteo.