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Artículo 3 de la Ley 4.740

Crea fuentes de entradas destinadas al fomento de la;educación física escolar y post-escolar.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24876 / 7169654.

Texto oficial

Art. 3.o Será obligación preferente del personal de profesores de educación física, la enseñanza científica de la temperancia en las escuelas y colegios del Estado, por medios objetivos, que sirvan para combatir el alcoholismo.