Texto oficial
Art. 3.o Será obligación preferente del personal de profesores de educación física, la enseñanza científica de la temperancia en las escuelas y colegios del Estado, por medios objetivos, que sirvan para combatir el alcoholismo.
Crea fuentes de entradas destinadas al fomento de la;educación física escolar y post-escolar.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24876 / 7169654.