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Artículo 4 de la Ley 4.740

Crea fuentes de entradas destinadas al fomento de la;educación física escolar y post-escolar.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24876 / 7169655.

Texto oficial

Art. 4.o La suma a que se refiere el artículo 1.o será invertida en los fines señalados en el artículo 18 del decreto número 1,033, expedido por el Ministerio de Educación Pública, de 6 de Abril de 1929 y con arreglo a un Presupuesto que formará anualmente la Dirección General de Educación Física, y que será aprobado por el Presidente de la República.