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Artículo 1 de la Ley 4.741 · Modifica el escalafón consular de la república.

Modifica el escalafón consular de la república.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24877 / 5960646.

Texto oficial

Artículo 1.o Trasládanse del Escalafón Consular de la República: un cónsul general de sugunda clase, 5 cónsules generales de tercera clase, un cónsul particular de primera clase, que figurarán en el escalafón diplomático en la siguiente forma: Un primer secretario de Embajada y seis primeros secretarios de Legación.