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Artículo 1 de la Ley 4.745

Autoriza la contratación de un empréstito hasta por;6.000,000 de dólares, para atender a los gastos que;demande el tratado con el perú.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24880 / 7169663.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para contratar un empréstito que produzca la suma de seis millones de dólares (D$ 6.000,000) o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera. Dicho empréstito podrá ser interno o externo. En el primer caso el interés será de siete por ciento (7%) anual y en el segundo de seis por ciento (6%) anual. La amortización será en ambos casos de uno por ciento (1%) acumulativo anual. La contratación podrá efectuarse en total o por parcialidades. El Presidente de la República podrá contratar anticipos bancarios que se cancelarán con el producto de la emisión de los bonos definitivos.