Texto oficial
Art. 2.o El producto del empréstito que se autoriza por el artículo 1.o, se destinará al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado subscrito en 3 de Junio de 1929, entre los Gobiernos de Chile y el Perú.
Autoriza la contratación de un empréstito hasta por;6.000,000 de dólares, para atender a los gastos que;demande el tratado con el perú.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24880 / 7169664.