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Artículo 2 de la Ley 4.745

Autoriza la contratación de un empréstito hasta por;6.000,000 de dólares, para atender a los gastos que;demande el tratado con el perú.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24880 / 7169664.

Texto oficial

Art. 2.o El producto del empréstito que se autoriza por el artículo 1.o, se destinará al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado subscrito en 3 de Junio de 1929, entre los Gobiernos de Chile y el Perú.