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Artículo 3 de la Ley 4.745

Autoriza la contratación de un empréstito hasta por;6.000,000 de dólares, para atender a los gastos que;demande el tratado con el perú.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24880 / 7169665.

Texto oficial

Art. 3.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.