Texto oficial
Art. 3.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza la contratación de un empréstito hasta por;6.000,000 de dólares, para atender a los gastos que;demande el tratado con el perú.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24880 / 7169665.