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Artículo 1 de la Ley 4.746

Ley 4.746

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24881 / 7169668.

Texto oficial

Artículo 1.o Supleméntase en la cantidad de dos millones ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y tres pesos diez centavos ($ 2.136, 283.10), el ítem 09/13/04/f/1) del Presupuesto de Guerra vigente, que consulta fondos para gastos de pasajes y fletes por los Ferrocarriles del Estado.