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Artículo 2 de la Ley 4.746

Ley 4.746

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24881 / 7169669.

Texto oficial

Art. 2.o El gasto que importa esta ley, se deducirá de la mayor entrada habida en el presente año por concepto de derechos de aduana.