Texto oficial
Artículo 1.o Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1930 el plazo fijado por el artículo 1.o de la ley número 4,237, de 10 de Enero de 1928, sobre uso obligatorio del carnet de Identidad.
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 1930 el uso;obligatorio del carnet de identidad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24884 / 8277687.