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Artículo 1 de la Ley 4.751 · Prorroga hasta el 31 de diciembre de 1930 el uso;obligatorio del carnet de identidad

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 1930 el uso;obligatorio del carnet de identidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24884 / 8277687.

Texto oficial

Artículo 1.o Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1930 el plazo fijado por el artículo 1.o de la ley número 4,237, de 10 de Enero de 1928, sobre uso obligatorio del carnet de Identidad.