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Artículo 2 de la Ley 4.751 · Prorroga hasta el 31 de diciembre de 1930 el uso;obligatorio del carnet de identidad

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 1930 el uso;obligatorio del carnet de identidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24884 / 8277688.

Texto oficial

Art. 2.o La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.