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Artículo 6 de la Ley 4.757 · "aprueba el presupuesto de gastos extraordinarios para el año 1930".

"aprueba el presupuesto de gastos extraordinarios para el año 1930".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24890 / 8853326.

Texto oficial

Art. 6.o Los recursos consultados en el Presupuesto Extraordinario ingresarán a la Caja común mantenida en la Cuenta Unica de la Tesorería General de la República. Los gastos que demande el Presupuesto Extraordinario se efectuarán con cargo a dicha Cuenta Unica, independientemente de la fecha de Contratacion de los empréstitos respectivos.