Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 4.757 · "aprueba el presupuesto de gastos extraordinarios para el año 1930".

"aprueba el presupuesto de gastos extraordinarios para el año 1930".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24890 / 8853327.

Texto oficial

Art. 7.o El Presidente de la República queda autorizado por la presente ley, para contratar anticipos o cuentas corrientes y emitir vales provisorios mientras se efectúa la colocación definitiva de los bonos correspondientes a los empréstitos considerados en el Presupuesto Extraordinario. Tales anticipos, cuentas corrientes y vales provisorios serán cancelados con el producto de la emisión de los bonos definitivos de los empréstitos cuya contratación se consulta en el Presupuesto Extraordinario.