Texto oficial
Art. 7.o El Presidente de la República queda autorizado por la presente ley, para contratar anticipos o cuentas corrientes y emitir vales provisorios mientras se efectúa la colocación definitiva de los bonos correspondientes a los empréstitos considerados en el Presupuesto Extraordinario. Tales anticipos, cuentas corrientes y vales provisorios serán cancelados con el producto de la emisión de los bonos definitivos de los empréstitos cuya contratación se consulta en el Presupuesto Extraordinario.