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Artículo 8 de la Ley 4.757 · "aprueba el presupuesto de gastos extraordinarios para el año 1930".

"aprueba el presupuesto de gastos extraordinarios para el año 1930".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24890 / 8853328.

Texto oficial

Art. 8.o El traspaso de los fondos de un ítem a otro del Presupuesto Extraordinario, sólo podrá efectuarse con aprobación legislativa. El traspaso entre las letras de un mismo ítem podrá ser efectuado directamente por el Presidente de la República, en cuyo caso deberá dar cuenta al Congreso. Para los efectos, de este artículo, cada ley especial será considerada como un ítem.