Texto oficial
Art. 8.o El traspaso de los fondos de un ítem a otro del Presupuesto Extraordinario, sólo podrá efectuarse con aprobación legislativa.
El traspaso entre las letras de un mismo ítem podrá ser efectuado directamente por el Presidente de la República, en cuyo caso deberá dar cuenta al Congreso.
Para los efectos, de este artículo, cada ley especial será considerada como un ítem.