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Artículo 1 de la Ley 4.760

Aumenta a $ 20,400 anuales la pension de jubilacion de don eduardo lemaitre, desde el 1.º de junio de 1929.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24892 · idParte: 5960699

Texto oficial

Artículo 1.o El señor Eduardo Lemaitre, jubilado por decreto del Ministerio de Hacienda N.o 2,390, de 26 de Octubre de 1927, gozará de una pensión de jubilación, de cargo al Estado, ascendente a veinte mil cuatrocientos pesos anuales, a contar desde el 1.o de Junio de 1929.