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Artículo 2 de la Ley 4.760

Aumenta a $ 20,400 anuales la pension de jubilacion de don eduardo lemaitre, desde el 1.º de junio de 1929.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24892 · idParte: 5960700

Texto oficial

Art. 2.o La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, seguirá pagando al señor Lemaitre, la cuota correspondiente, según los términos señalados en el referido decreto de jubilación.