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Artículo transitorio de la Ley 4.763

Ley 4.763

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24894 / 8829556.

Texto oficial

Cuarta.- Para las próximas elecciones generales de Congreso Nacional, regirán las mismas circunscripciones electorales establecidas por decreto-ley número 543, de 19 de Septiembre de 1925. La ubicación de los Diputados electos por departamentos, a que se refiere el artículo 4.o de dicho decreto-ley, se determinará por la Cámara en conformidad a la nueva división territorial de la República, establecida de acuerdo con la ley número 4,544, de 21 de Enero de 1929.