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Artículo 1 de la Ley 4.765

Condona los intereses penales de los deudores de la;contribución de herencias y donaciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24895 / 5960707.

Texto oficial

Artículo 1.o Se condonan los intereses penales a los deudores que estén en mora de pagar la contribución de herencias y donaciones, siempre que efectúen el pago dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la presente ley éntre en vigencia.