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Artículo 2 de la Ley 4.765

Condona los intereses penales de los deudores de la;contribución de herencias y donaciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24895 · idParte: 5960708

Texto oficial

Art. 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.