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Artículo 7 de la Ley 4.774 · Autoriza la expropiación de terrenos para el;ensanche del club hípico de santiago

Autoriza la expropiación de terrenos para el;ensanche del club hípico de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24901 · idParte: 8277700

Texto oficial

Art. 7.o En lo que no fueren contrarias a la presente ley, se aplicarán las disposiciones de la ley de 18 de Junio de 1857, sobre expropiaciones de ferrocarriles y las de la ley número 4,563, de 30 de Enero último, sobre urbanización de ciudades.