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Artículo 6 de la Ley 4.774 · Autoriza la expropiación de terrenos para el;ensanche del club hípico de santiago

Autoriza la expropiación de terrenos para el;ensanche del club hípico de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24901 / 8277699.

Texto oficial

Art. 6.o La Municipalidad de Santiago hará uso de las autorizaciones concedidas, en el artículo anterior, sólo una vez que se prolongue la Avenida Rondizzoni hasta unirse con la Avenida Subercaseaux en conformidad con el acuerdo municipal de 31 de Diciembre del año 1928 y al plano aprobado con esa misma fecha. Para llevar a efecto la prolongación de esta Avenida, la Sociedad Club Hípico entregará a la Municipalidad de Santiago, el valor que representen las expropiaciones necesarias para realizar dicha obra y para dotarla de alumbrado, pavimentación y demás servicios que la Municipalidad estime convenientes para entregarla al uso público. El valor que debe pagar la Sociedad Club Hípico en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior será que el qcorresponda a dicha Sociedad, como propietaria de terrenos situados en la nueva Avenida y a la Municipalidad de Santiago por las obras que ejecute, pero no comprenderá lo que corresponda pagar, según las leyes, a los demás propietarios colindantes.