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Artículo 1 de la Ley 4.775

Dispone que las enajenaciones de inmuebles que se efectúen para realizar la transformación de talca, transferirán definitivamente el dominio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24902 / 8277704.

Texto oficial

Art. 1.o Las enajenaciones de inmuebles que se efectúen para realizar la transformación de la ciudad de Talca y obras de adelanto local en la ciudad de Constitución, con arreglo a la ley N.o 4,559, de 11 de Febrero de 1929, y para las demás obras que se refieran a aquella transformación transferirán definitivamente el dominio, cualesquiera que sean los vicios que pudieran afectar al dominio anterior de los inmuebles y de la enajenación misma. Subsistirá, sin embargo, la acción personal del que se creyere verdadero dueño, para que el vendedor de dicho inmueble le restituya el precio que hubiere obtenido de la enajenación y sea condenado a las demás indemnizaciones que procedieren.