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Artículo 2 de la Ley 4.775

Dispone que las enajenaciones de inmuebles que se efectúen para realizar la transformación de talca, transferirán definitivamente el dominio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24902 · idParte: 8277705

Texto oficial

Art. 2.o Se amplían las disposiciones del artículo anterior y las de la ley N.o 4,574, de 31 de Enero de 1929, en cuanto fueren aplicables, a la zona de las provincias de Atacama y Coquimbo, devastadas por el terremoto de 10 de Noviembre de 1922.