Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 4.775

Dispone que las enajenaciones de inmuebles que se efectúen para realizar la transformación de talca, transferirán definitivamente el dominio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24902 · idParte: 8277706

Texto oficial

Art. 3.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.