Texto oficial
Art. 1º.- Para la aplicación del presente reglamento
se entenderá por:
1) Astillero: Sitio o lugar con instalaciones apropiadas y
características, donde se construyen o reparan naves o
artefactos navales.
2) Autoridad Marítima: El Director General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante, autoridad superior; los
Gobernadores Marítimos, los Capitanes de Puerto,
constituyen la Autoridad Marítima para los efectos del
ejercicio de ella.
Tratándose de los Alcaldes de Mar, ha de estarse a las
atribuciones específicas que les delegue el Director
General.
3) Atracadero: Construcción ubicada en la costa o ribera
con el objeto de permitir el atraque de embarcaciones
menores, para la movilización de personas o carga.
4) Borde costero del litoral: Franja del territorio que
comprende los terrenos de playa fiscales situados en el
litoral, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales
interiores, y el mar territorial de la República, que se
encuentran sujetos al control, fiscalización y
supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecretaría de Marina.
5) ELIMINADO
6) Boyarín: Cuerpo flotante sujeto por una línea de
amarre (orinque) a anclas, cables submarinos, cañería
conductora u otro objeto o lugar del fondo del mar, río o
lago, para señalar la ubicación de estos elementos o
sitios o para demarcar límites de una zona.
7) Boya: Cuerpo flotante de forma simétrica, sujeto al
fondo del mar por medio de cadenas engrilletadas a muertos o
anclas, y que sirve para el amarre de naves o embarcaciones.
8) Capitanía de Puerto: Capitanía de Puerto
jurisdiccional.
9) Concesión de acuicultura: Aquella concesión marítima
que se otorga para fines de cultivo de especies
hidrobiológicas, situada dentro de las áreas fijadas como
apropiadas para el ejercicio de la acuicultura por el
Ministerio y que se rigen por las disposiciones de la Ley
General de Pesca y Acuicultura, su reglamento y respectivas
modificaciones.
10) Chaza: Construcción plana inclinada que se interna en
el agua, como prolongación de muelles o malecones en
lugares de gran amplitud de mareas, con el objeto de
facilitar la movilización de carga o pasajeros. Se
considerarán como muelles o atracaderos, según sean aptos
para el atraque de embarcaciones mayores o menores,
respectivamente.
11) Comisión: Comisión Nacional de Uso del Borde Costero
del Litoral.
12) Dársena: Zona abrigada de un puerto, debido a la
construcción de un molo o por la excavación del terreno de
la costa.
13) Defensa: Muro o terraplén paralelo a la costa que se
construye con el fin de evitar perjuicios por inundaciones o
erosiones.
14) Dique flotante: Artefacto naval, capaz de levantar un
barco sobre su línea de flotación para carena o
reparación.
15) Dirección: La Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante.
16) Director: El Director General del Territorio Marítimo
y de Marina Mercante.
17) Embarcación menor o nave menor: Embarcación o nave de
50 o menos toneladas de registro grueso de arqueo o
artefacto naval de desplazamiento liviano, igual o inferior
a 50 toneladas métricas.
18) Embarcadero: Véase atracadero.
19) Fondo de mar, río o lago: Extensión de suelo
comprendido desde la línea de más baja marea, aguas
adentro, en el mar, y desde la línea de aguas mínimas en
sus bajas normales, aguas adentro, en ríos o lagos.
20) Hangar: Construcción cerrada o cobertizo ubicado sobre
la superficie de las aguas con el objeto de resguardar de la
intemperie a embarcaciones menores.
21) Infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca
artesanal: Obras portuarias de propiedad del Estado,
ubicadas en el borde costero del litoral, construidas para
ser utilizadas por organizaciones de pescadores artesanales
legalmente constituidas, para fines de apoyo a la pesca
artesanal.
22) Línea de las aguas máximas en ríos y lagos: Es el
nivel hasta donde llegan las aguas en los ríos o lagos, en
sus crecientes normales de invierno y verano. Para su
determinación será aplicable lo establecido en el número
siguiente.
23) Línea de la playa: Aquella que de acuerdo con el
artículo 594 del Código Civil, señala el deslinde
superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más
altas mareas y que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a
la línea de la pleamar máxima. Para su determinación, la
Dirección, si lo estima necesario, podrá solicitar un
informe técnico al S.H.O.A.
23 bis.)
Longitud utilizable: Perímetro de un muelle, malecón,
chaza o atracadero situado sobre profundidades de dos o más
metros de agua en pleamar ordinaria, y dos o más metros de
agua en el nivel normal de ríos o lagos en que no haya
obstáculos naturales que impidan o hagan peligroso el
atraque de embarcaciones para sus faenas. Si el muelle,
malecón, chaza o atracadero está situado sobre una
profundidad menor de dos metros, pero se utiliza
regularmente en embarques o desembarques de carga o
pasajeros, se considerará como "longitud utilizable", la
tercera parte del perímetro en que puedan atracar
embarcaciones. Se considerará como "longitud utilizable" de
un muelle mecanizado o de un malecón mecanizado, la eslora
de la nave mayor que atraque durante la vigencia de la
concesión. Si está capacitado para permitir la faena
simultánea de más de una nave, la "longitud utilizable"
será multiplicar la eslora de esa nave mayor que atraque
por el número de naves que puedan atracar en un muelle o
malecón mecanizado simultáneamente.
24) Malecón: Muro o construcción paralela y adosada a la
costa o ribera, apta para el atraque de embarcaciones
mayores que sirven para la movilización de carga o
pasajeros.
Malecón semimecanizado: Aquél en que la carga se
moviliza por sistemas mecánicos no continuos, sin
depósitos ad-hoc (desde carros tolvas, por chutes u otros
sistemas a buques).
Malecón mecanizado: Aquél en que la carga se moviliza
por sistemas mecánicos continuos, que arrancan de
depósitos ad-hoc ubicados en sus inmediaciones (correas
transportadoras, cañerías conductoras, etc.).
25) Ministerio: Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecretaría de Marina.
26) Mejora: Cualquiera clase, tipo o naturaleza de obra,
construcción, o instalación que se realice sobre un bien
nacional de uso público o fiscal.
27) Molo: Muro o terraplén que desde la costa o ribera se
interna en el agua y que sirve para la defensa o abrigo de
cierto espacio de agua y que también puede ser utilizado
para la movilización de carga o pasajeros. Se considerará
como muelle o atracadero, según sea apto para el atraque de
embarcaciones mayores o menores, respectivamente.
28) Muelle: Obra que desde la costa o ribera se interna en
el agua, más o menos perpendicularmente y que es apta para
el atraque de embarcaciones mayores y que sirve para la
movilización de carga o pasajeros.
Muelle semimecanizado: Aquél en que la carga se
moviliza por sistemas mecánicos no continuos, ubicados
sobre éste, pero que no arrancan de depósitos ad-hoc
(desde carros tolvas, por chutes u otros sistemas a buques).
Muelle mecanizado: Aquél en que la carga se moviliza
por sistemas mecánicos continuos, cuyas instalaciones
arrancan de depósitos ad-hoc ubicados en tierra (correas
transportadoras, cañerías conductoras, etc.).
29) Obra portuaria: Infraestructura marítima u obra de
ingeniería principal, proyectada para materializar las
operaciones de transferencia de carga entre los modos
marítimo y terrestre y que está dotada de condiciones para
la atención de naves.
30) Playa de mar: Extensión de tierra que las olas bañan
y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más
altas mareas.
Playa de río o lago: Extensión de suelo que bañan
las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las
aguas máximas.
31) Porción de agua: Espacio de mar, río o lago,
destinado a mantener cualquier elemento flotante estable.
32) Rampa: Plano inclinado construido sobre la gradiente de
la playa, destinado a varar naves, embarcaciones menores,
etc.
33) Rejera: Cadena fondeada con anclas o muertos, o
amarrada a un punto firme de la costa, muelle o molo, y que
tiene por objeto acoderar las naves o embarcaciones.
34) Rompeolas: Muro o terraplén que internándose desde la
costa o ribera aguas adentro, sirve exclusivamente para la
defensa o abrigo de cierto espacio de agua.
35) S.H.O.A.: Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la
Armada.
36) S.I.A.B.C.: Sistema Integrado de Administración del
Borde Costero.
Sistema informático que permite realizar en línea,
los diferentes trámites que se relacionan con las
concesiones, a través de internet, manteniendo en una base
de datos los antecedentes que conforman el expediente de una
solicitud de concesión, además de incorporar el
posicionamiento de cada una de las concesiones en una base
cartográfica digital.
37) Terminal marítimo de transferencia de productos
líquidos o gaseosos: Fondeadero para naves estanques, que
cuenta con instalaciones apropiadas consistentes en
cañerías conductoras destinadas a la carga o descarga de
combustible o productos líquidos o gaseosos.
38) Terreno de playa: Faja de terreno de propiedad del
Fisco sometida al control, fiscalización y supervigilancia
del Ministerio, de hasta 80 metros de ancho, medida desde la
línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera
en los ríos o lagos. Para los efectos de determinar la
medida señalada, no se considerarán los rellenos
artificiales hechos sobre la playa o fondos de mar, río o
lago.
No perderá su condición de terreno de playa el sector
que quede separado por la construcción de caminos, calles,
plazas, etc.
Asimismo, se considerará terreno de playa, la playa y
el fondo de mar, río o lago, que haya sido rellenado
artificialmente por obras de contención que permitan
asegurar su resistencia a la acción del tiempo y de las
aguas.
Los terrenos de propiedad particular que, según sus
títulos, deslinden con sectores de terreno de playa, o con
la línea de la playa de la costa del litoral o de la ribera
en los ríos o lagos, no son terrenos de playa. En aquellos
títulos de dominio particular que señalan como deslinde el
mar, el Océano Pacífico, la marina, la playa, el puerto,
la bahía, el río, el lago, la ribera, la costa, etc., debe
entenderse que este deslinde se refiere a la línea de la
playa.
39) Varadero: Sitio o lugar, con construcciones o sin
ellas, donde se varan las embarcaciones para ser reparadas o
carenadas.
40) Vivero: Lugar o instalación destinado a la mantención
temporal de especies hidrobiológicos, que han alcanzado el
tamaño mínimo reglamentario, para su posterior
comercialización.
41) Zonificación: Proceso de ordenamiento y planificación
de los espacios que conforman el borde costero del litoral,
que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus
múltiples usos, expresados en usos preferentes, y
graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos,
los límites de extensión, zonificación general y las
condiciones y restricciones para su administración, en
conformidad con lo dispuesto en el D.S. (M) Nº 475, de 14
de Diciembre de 1994.