Texto oficial
Art. 2º.- Al Ministerio corresponde el control,
fiscalización y supervigilancia de toda la costa, mar
territorial de la República, y de los ríos y lagos que son
navegables por buques de más de 100 toneladas.
Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) nº 660, de 1988
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249023 / 7328882.