Texto oficial
Art. 11º.- Las concesiones marítimas se otorgarán
sin perjuicio de los estudios, declaraciones y permisos o
autorizaciones que los concesionarios deban obtener de los
organismos públicos y/o municipales para la ejecución de
ciertas obras, actividades o trabajos, de acuerdo con las
leyes o reglamentos vigentes, incluidos los de impacto
ambiental cuando corresponda.